top of page
Blanco.png
Foto del escritorinfosismosmx

En el EdoMex, todos los receptores que reciban la Alerta Sísmica pueden ser instalados

En mayo de 2019, la 60 legislatura del Estado de México aprobó la creación del Sistema Múltiple de Alertas Tempranas y Emergencias del Estado de México, lo que fue un avance para que, entre otras Alertas Tempranas, se tuviera difusión de la Alerta Sísmica SASMEX en la entidad.


Cabe destacar que, a la fecha, la señal de Alerta Sísmica que recibe el Estado de México es de los transmisores EAS-SAME instalados y patrocinados por el Gobierno de la Ciudad de México.

Cobertura del transmisor Zacatenco en la CDMX y EdoMex

El 12 de junio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México información referente al Sistema Múltiple de Alertas Tempranas y Emergencias del Estado de México donde se especifican cosas importantes sobre quien debe emitir las Alertas, como deben ser estas alertas, quienes deben tener equipos que las reciban, entre otras cuestiones.


En el artículo 6.19 BIS se establece que "Es competencia exclusiva de la autoridad estatal emitir Alertas Tempranas y de Emergencias a la población mexiquense en el marco de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Protección Civil y del Sistema Estatal de Protección Civil."

Sobre los equipos que reciban las señales de Alerta emitidas por las autoridades se menciona en distintas ocasiones que deben recibir la señal de Alerta Sísmica del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano y reproducir el Audio Oficial, sin especificar que marca, modelo o características debe tener ese equipo más que las antes mencionadas.


Artículo 6.19 Quater.- El Gobierno del Estado de México instalará por sí o a través de personas físicas o morales validadas por la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de Protección Civil y en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil Sistemas de Alertamiento Temprano incluidos al Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, debiendo hacerlo en puntos estratégicos y de afluencia masiva de personas, con el fin de prevenir a la población en caso de un sismo.
Artículo 6.19 Quinquies.- Todos los inmuebles de los poderes Legislativo, Judicial; y Ejecutivo a través de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales, municipales y del sector público federal asentados en el Estado de México, deberán contar con un equipo de alertamiento temprano audible y visible, que reciba de manera inicial la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido.
Artículo 6.19 Sexies.- Las escuelas, hospitales, empresas, industrias, centros religiosos, establecimientos mercantiles o de servicios con concentración masiva de personas, unidades multifamiliares, condominios y todos aquellos generadores de mediano y alto riesgo, deberán instalar un equipo de alertamiento temprano que reciba entre otras, la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido.
Artículo 6.19 Septimus.- La Secretaría General de Gobierno en coordinación con los ayuntamientos, desde el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de lo que establezca el Reglamento de la materia, deberán supervisar que los inmuebles cuya falla estructural constituye un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, tales como: hospitales, terminales de transporte, estaciones de bomberos y policía, de telecomunicaciones, y depósitos de sustancias flamables, cuenten con un equipo de alertamiento temprano que reciba la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido.

Como sabemos, en la Ciudad de México si existe una norma que busca que los equipos que reciban la señal de Alerta Sísmica del SASMEX aprovechen al máximo el tiempo de alerta por lo que deben cumplir con algunas especificaciones que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX ha establecido en la NT-SGIRPC-ERAS-001-2019.


En el Estado de México, como ya lo mencionamos no hay ningún impedimento para que, cualquier equipo que reciba la Alerta del SASMEX sea instalado en los inmuebles antes mencionados.


Para consultar la información publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México ingresa al siguiente link jun123.pdf (edomex.gob.mx)

2058 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page